10 de diciembre de 2007

¿Quién protege al ciudadano de los medios de comunicación?


En Bolivia, las instituciones encargadas de velar por el ciudadano como la Policía y el sistema judicial son débiles y tienen poca credibilidad ante la población. Esta debilidad institucional ha distorsionado las funciones de la prensa boliviana, dando lugar a que suplante “el trabajo de los jueces, de los partidos, de los fiscales, de los ministros del gabinete”, como bien lo indican Raúl Peñaranda y César Rojas en Prensa y Poder en Bolivia. Es decir que, a falta de instituciones que cumplan con su papel, muchas veces los trabajadores de la información se extralimitan de su función informativa y se convierten en jueces que reparten sentencias.


En términos generales se suele defender a ultranza la libertad de prensa. Cuando ésta se ve amenazada, no faltan voces que salgan en su defensa, ya sea desde los mismos medios o desde los sindicatos e instituciones que velan por ellos. Lo que es un síntoma positivo, pues se espera que un país democrático garantice el trabajo de los periodistas, y si esto no sucediera, se tiene todo el derecho de protestar y exigir respeto por la libertad de prensa. Como fue señalado en un comunicado del ONADEM del pasado 27 de noviembre ante las agresiones cometidas contra los periodistas en La Paz, Sucre y otros lugares, “la intención de someter al periodismo a presiones y de amedrentar a los trabajadores de la información afecta no sólo la libertad de expresión garantizada en la Constitución Política del Estado sino también el derecho de la ciudadanía a estar oportuna y bien informada”.


Mientras que los esfuerzos por proteger la libertad de prensa son necesarios y fundamentales, lamentablemente no existen esfuerzos similares para asegurar los derechos del público, que por lo general está indefenso ante los excesos de los medios de comunicación y desconoce sus derechos.


El público no sólo debe exigir que se cumpla el derecho a obtener información equilibrada, completa y fidedigna de los medios, sino que también debe demandar que se proteja el derecho de todo ciudadano a que se respete su intimidad. Es práctica común en varios medios obligar al ciudadano a prestar declaraciones no deseadas: son varios los casos de periodistas que acosan a sus entrevistados y les exigen respuestas en la calle, persiguiéndolos con el micrófono y la cámara en mano.


Muchas veces se recurre a los momentos trágicos (accidentes, desastres naturales, crímenes) para conseguir testimonios emotivos de las víctimas y sus familiares. También se aprovecha de la condición pública de ciertas personas o de la condición humilde de otras para sonsacarles sobre su vida privada (parejas, vida familiar, preferencias sexuales, problemas personales, etc.).
En ocasiones también se les quiere obligar a dar una respuesta u opinión determinada que el entrevistado está reacio a emitir. Cuando el entrevistado, ante las preguntas reiteradas y muchas veces maliciosas de su anfitrión, ha rehusado contestar, es castigado con frases despectivas y hasta insultantes por parte de algunos comentaristas.


Algunos periodistas, en su afán de obtener imágenes impactantes y conmovedoras, llegan a invadir espacios íntimos y vulnerables como salas y cuartos de hospital, haciendo hablar a enfermos y accidentados desde sus lechos de recuperación y aún en contra de su voluntad. Tampoco faltan los que ingresan sin autorización a casas particulares donde se están llevando a cabo funerales y aprovechan para tomar primeros planos de los familiares dolientes. También ingresan al domicilio donde ha ocurrido o está ocurriendo un hecho de violencia doméstica, tomando declaraciones a todos los participantes, incluyendo a veces a los niños involucrados. No se puede justificar de ningún modo estas acciones, puesto que son acontecimientos que pertenecen a la esfera privada de las persona.


Aunque no exista una ley que resguarde específicamente al público de los medios de comunicación, los derechos fundamentales del ser humano están garantizados por la Constitución Política del Estado (CPE) y protegidos por artículos de diferentes cuerpos legales que hacen referencia directa al derecho de las personas a la privacidad, al buen nombre, etc. Así por ejemplo, el Artículo 21 (CPE) señala que “toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito in fraganti”. Los reporteros no tienen privilegios especiales ante la ley y, como cualquier otro ciudadano, deberían pedir permiso antes de ingresar a un domicilio privado.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por todos los miembros de la ONU, especifica en su Artículo 12 que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Incluso los personajes públicos como los políticos y los gobernantes tienen derecho a que se respete su intimidad, a menos que su accionar en este campo afecte de algún modo a la comunidad.
La CPE también indica el derecho fundamental de todo ciudadano “a emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión”, entendiéndose por “libremente” que si no quiere, nadie puede obligarle a hacerlo. Es decir que toda persona, incluso la que ha sido encontrada cometiendo un hecho delictivo, tiene el derecho a no prestar declaraciones a los medios de comunicación y no puede ser presionada a hacerlo.


Por su parte, el Código Civil, en su Artículo 16, habla del derecho a la imagen, instituyendo que “cuando se comercia, publica, exhibe o expone la imagen de una persona lesionando su reputación o decoro, la parte interesada y, en su defecto, su cónyuge, descendientes o ascendientes pueden pedir, salvo casos justificados por la ley, que el juez haga cesar el hecho lesivo”. Hay oportunidades en las que se señala a personas como “narcotraficantes”, “violadores” o “delincuentes” en los medios de comunicación sin que aún se haya probado la comisión del delito.


En estas situaciones se hace caso omiso a un principio fundamental del derecho penal moderno, consagrado en el Artículo 16 de la CPE que es la presunción de inocencia. Los medios están obligados a usar términos no acusatorios, como ser “presuntos” criminales o “acusados” de tal delito; de lo contrario están vulnerando la imagen de las personas y las víctimas pueden exigir rectificaciones públicas. En la misma línea se encuentra el Artículo 17 del Código Civil, que establece que “toda persona tiene derecho a que sea respetado su buen nombre”.

El Observatorio Nacional de Medios, en su propósito de promover un periodismo de calidad para una mejor ciudadanía, sugiere la autorregulación como la vía para evitar excesos que están dañando la credibilidad de los medios, como lo reflejan varias encuestas de opinión. A través de este espacio también convoca a la comunidad a expresar sus puntos de vista sobre el tratamiento que recibe de los medios, para entablar un diálogo necesario que favorezca el acercamiento entre los trabajadores de la prensa y la población.

Por Liliana Colanzi, corresponsal en Santa Cruz del ONADEM.
lcolanzi@unirbolivia.org

No hay comentarios:

Publicar un comentario