30 de mayo de 2011

SIMULACRO DE DERECHO

Por Erick R. Torrico Villanueva



Un simulacro, dice el diccionario castellano, es “la acción por la que se aparenta algo”, y es justamente eso lo que el gobierno, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y el Órgano Electoral le han hecho vivir al país en los últimos días a propósito de los anuncios de modificar el “régimen especial de propaganda” para las elecciones del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional establecido en los artículos 80 al 84 de la Ley del Régimen Electoral.



Luego de desconocer o de descalificar las críticas y los reclamos que generó el conjunto de prohibiciones fijado por ese régimen —que al impedir que los candidatos, los medios de difusión y la ciudadanía hablen sobre ese proceso electoral vulneran las libertades de expresión, opinión e información y atentan contra el Derecho a la Información y la Comunicación constitucionalizado en 2009—, finalmente el Órgano Ejecutivo, mediante el presidente Evo Morales que dijo haber “escuchado al pueblo” otra vez, admitió de manera indirecta que había cosas que arreglar en esa norma y pidió a la ALP que procediera a hacer los ajustes correspondientes.



El acelerado trámite para dar curso a las modificaciones supuso la inmediata elaboración de una propuesta por el Tribunal Supremo Electoral, la cual fue aprobada tanto por la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados como por la mayoría oficialista del pleno de dicha Cámara que, a su turno, acataron el instructivo presidencial. Sin embargo, el desconcierto surgió tras conocerse el texto y el carácter de las modificaciones introducidas en el ya citado régimen.



Por un lado, ese anteproyecto de ley deroga las disposiciones que impedían a los candidatos hablar de sus postulaciones y participar en espacios periodísticos de entrevista, pero al mismo tiempo mantiene las barreras que evitarán que los candidatos participen en programas mediáticos bajo riesgo de inhabilitación. Por otro lado, y en una nueva contradicción, libera la posibilidad de que los medios puedan opinar, “en forma positiva o negativa”, sobre los candidatos, a la vez que confirma la prohibición de que haya espacios de opinión en los medios.



Sin embargo, ahí no acaban las incoherencias. El referido anteproyecto legal permite a los medios publicar información sobre las candidaturas que sea distinta a la que oficialmente difundirá el Órgano Electoral, aunque a la vez deja sin modificación el artículo sobre la “Difusión de méritos”que otorga al Tribunal Supremo Electoral la condición de “única instancia autorizada para difundir los méritos de los postulantes seleccionados”. Y algo más interesante aún, como también mucho más preocupante, es que mientras ratifica que “ninguna persona particular, individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante”, da la opción a las autoridades e instituciones públicas de poder “emitir opiniones o realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a alguna de las postulaciones”.



En consecuencia, los cambios introducidos en el “régimen especial de propaganda” no sólo que no modifican nada de la situación previa de limitación del Derecho a la Información y la Comunicación sino que inclusive la empeoran; he ahí el simulacro. Lo que se tiene como resultado de ese juego de apariencias es el establecimiento de un semi-derecho, extraña figura que quizá sólo nacería en el seno de una semi-democracia.

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