30 de agosto de 2013

Desafíos éticos en la cobertura de hechos delictivos: El caso de la Asamblea Departamental de Chuquisaca

Bernardo Poma Ulo[1]

La tarea periodística resultó central para informar a la población acerca de la denuncia del delito de violación y otros actos delictivos cometidos en la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca el 20 de diciembre de 2012, de tal forma que, sin este servicio noticioso, tales hechos podrían haber quedado encubiertos y sus autores impunes.

La información pública sobre presuntos delitos, en todo caso, requiere la consideración y aplicación de recomendaciones ético-profesionales —además de normas legales— que resguardan los derechos a la dignidad, privacidad y a la presunción de inocencia de las personas involucradas. El incumplimiento de esas normas éticas puede llevar a medios y periodistas a desbordar su tarea informativa e incluso incurrir a en extremos que pueden vulnerar los derechos ciudadanos.

En ese sentido, al contrastar las recomendaciones de cuatro códigos de ética periodística del país[2] con la cobertura de los hechos acaecidos en la ciudad de Sucre el pasado 20 de diciembre, el Observatorio Nacional de Medios (ONADEM) estudió los aciertos y desaciertos técnico-profesionales y los evaluó considerando las condiciones sociales y políticas del trabajo de prensa. Dado que la denuncia pública se hizo casi un mes después[3], el monitoreo se realizó entre el 15 y 18 de enero de 2013 y contempló un total de 82 notas informativas, correspondientes a 5 diarios (Correo del Sur, La Razón, Página Siete, Cambio, Opinión y El Deber) y 9 redes televisivas en su emisión efectuada desde la ciudad de La Paz (Unitel, RTP, Bolivisión, BTV, ATB, Red UNO, Cadena A, Gigavisión y PAT). En titulares (sólo de prensa), entradas y desarrollo de notas, específicamente, se estudió el tratamiento y denominación del hecho, las víctimas y los acusados.

En principio, cabe decir que todas las notas estudiadas tomaron el recaudo ético-periodístico de no publicar el nombre de las personas en situación de víctimas. También, en una parte considerable de las noticias, se tomó el recaudo de no referirse a la violación como delito juzgado, antecediendo a la mención de los hechos los adjetivos correspondientes (“presunto”, “supuesto”[4] o bien “posible” delito), tanto en las entradas noticiosas como en el desarrollo de las informaciones (en promedio 33% en prensa y 53% en televisión).  
   
Sin embargo, la cobertura de prensa y televisiva no abordó de manera integral el conjunto de hechos del 20 de diciembre, sino que se concentró en los pormenores de los delitos de índole sexual (la violación,  y con menor frecuencia el acoso), apoyándose en el “vídeo del escándalo”[5].

El enfoque periodístico del “escándalo”: el tratamiento del hecho

En ese sentido, las modificaciones televisivas de imagen y audio del “vídeo del escándalo” mostraron y resaltaron los detalles de los “delitos sexuales”, lo cual determinó el enfoque noticioso predominante y la denominación recurrente del hecho: “escándalo sexual”. Así, primaron los pormenores del “acto sexual” y quedó sin abordaje periodístico el contexto inmediato, como las desigualdades de género y las responsabilidades o circunstancias políticas, policiales e incluso judiciales que no permitieron la denuncia oportuna del mismo.

Denominación del hecho en la entrada noticiosa televisiva (%)


Ahora bien, las principales denominaciones del hecho, como “escándalo sexual”, resultaron más llamativas que explicativas. Junto al uso correcto de los adjetivos “presunto” y “supuesto” en la construcción de noticiosa, hubo imprecisiones:

a)    “Escándalo sexual”: dado que no existe tipificación de delito con esos términos; por tanto, la Fiscalía no pudo haber pedido su investigación ni de los “involucrados” en él, como lo señalaron varias entradas televisivas e incluso titulares de prensa.
b)    El tratamiento, en las entradas, como “escándalo”, incluso como “presunto” y “supuesto” (delito sexual), no aclaró ni mencionó la investigación legal por “uso indebido de bienes públicos”[6].
c)    Aunque en menor proporción, varias entradas y titulares, sin usar términos de recaudo (presunto o supuesto) dieron por consumado y juzgado el hecho. La expresión de una red televisiva resume y ejemplifica este extremo: “violación es violación y es lo que sucedió...” (Levántate Bolivia, Cadena A, 17/01/13). De ello, resultó otra imprecisión, dado que la Fiscalía tampoco decidió la investigación de la “violación”, sino hasta cinco meses después.  
d)    Así, se estableció otra característica del enfoque periodístico: la tendencia a la reducción del hecho a un solo delito y a una sola víctima, de los cuales se habló con énfasis y reiteración. En efecto, las entradas noticiosas estudiadas no hicieron referencia al otro tipo de abuso, el acoso sexual, que afectó a una segunda mujer, aunque el mismo “vídeo del escándalo” lo mostraba. En el desarrollo de algunas notas sí se abordó este segundo ilícito, pero a partir de las declaraciones de la Fiscalía.

Con todo, de acuerdo al estudio efectuado por el ONADEM, el uso de los adjetivos como recaudos puede resultar insuficiente si no se aplican también los más básicos estándares de calidad informativa como la claridad y la precisión, junto con una pertinente contextualización[7].

  
Ejemplos de tratamiento del hecho noticioso en titulares de prensa

Fecha
Medio
Titular
17/01/2013
El Deber
“Fiscalía investiga la violación de una mujer en la Asamblea”.
18/01/2013
La Razón
“MAS expulsa a asambleístas involucrados en la violación”.
16/01/2013
Correo del Sur
Escándalo sexual en la Asamblea”.
17/01/2013
La Razón
“Investigarán escándalo sexual en la Asamblea de Chuquisaca”.
*Negrillas propias

Las consecuencias en el tratamiento de las víctimas y los acusados

Esa concentración informativa en el presunto delito sexual tuvo al menos dos consecuencias: en el caso de televisión, si bien se resguardó los nombres de las víctimas, se difundió reiteradamente sus imágenes a través del “vídeo del escándalo”, lo cual supuso su identificación, al menos en sus entornos social, laboral o familiar. En ambos medios, el tratamiento de la víctima de la presunta violación se caracterizó por el énfasis en su vulnerabilidad, explicado, según la narración periodística, más por su circunstancial estado de “inconsciencia” o “ebriedad” que por su relación de subordinación laboral respecto de su agresor o por su condición de género, aspectos que sin duda agravan la comisión del presunto delito.

En cuanto al tratamiento de los acusados, varias notas televisivas y de prensa dieron por sentada la culpabilidad del principal sospechoso de violación, mostrándolo como responsable directo de ese delito e, incluso, publicando anticipadamente su nombre, aun sin que hubiese sido formalmente imputado. En todo caso, este aspecto planteó siquiera un dilema ético, dado que si se seguía la recomendación de no publicar el nombre de los acusados, se daba la posibilidad de que los hechos delictivos quedaran impunes y sin siquiera una investigación formal.

En esas condiciones la cobertura periodística televisiva sobrepasó y excedió sus responsabilidades y atribuciones profesionales y éticas al menos en los siguientes sentidos:

-          Realizó una reconstrucción “dramatizada” y reiterada de los hechos con recursos propios de lenguaje televisivo en imagen y audio (círculos rojos, subtítulos interpretativos, música de fondo) con la consiguiente sobreexposición y revictimización de las personas agredidas. En el caso de prensa, algunas notas tomaron forma de crónicas que también reconstruyeron cronológicamente los hechos con recurso a formas literarias. Más que periodística y precisa, entonces, se verificó una representación noticiosa de los hechos tendiente a la “espectacularización”.
-          En televisión, y en una sola ocasión, se procedió en la práctica a juzgar a uno de los acusados que fue entrevistados con un tono agresivo y contrario a las recomendaciones éticas.

Lo que hizo falta en la cobertura

En las condiciones descritas, se hacía necesario un enfoque periodístico que respete y priorice los derechos ciudadanos de todas las personas involucradas, en particular de las que estuvieron en situación de víctimas, sin dejar de informar con precisión sobre los delitos denunciados. Una información con enfoque de derechos habría considerado factores de violencia estructural y de vulnerabilidad de las víctimas: condiciones socio-culturales y políticas altamente permisivas de prácticas machistas y de discriminación basada en las diferencias de género, específicamente de las mujeres y funcionarias dependientes vulnerables ante el abuso de poder. Así, incluso ante la justicia esa vulnerabilidad quedó en evidencia, dado que el caso legalmente no incluyó  siquiera la investigación por algún tipo de delito de violencia contra la mujer, sino hasta cinco meses después, cuando finalmente una de las víctimas hizo la denuncia por violación.

La observancia de las normas éticas y el enfoque de derechos desde el inicio de la cobertura también habrían contrarrestado la revictimización y el uso abusivo de las imágenes de las víctimas, a través de un lenguaje periodístico preciso y el uso de recursos apropiados, como la pertinente y efectiva difuminación.

Casos como éste plantean una reflexión amplia no sólo sobre la necesaria aplicación de las reglas éticas protectoras de derechos ciudadanos, sino también sobre su pertinencia y aplicabilidad en condiciones tan delicadas y complejas como la estudiada. De manera específica, además de los dilemas éticos, la investigación del ONADEM permitió advertir limitaciones en la formulación y explicitud de estas normas profesionales que debieran contener recomendaciones concretas en relación al tratamiento de las personas en situación de víctimas.




[1] Responsable Metodológico Operativo del Observatorio Nacional de Medios (ONADEM) de la Fundación UNIR Bolivia. El estudio completo se realizó en coautoría con Óscar Meneses Barrancos, investigador del ONADEM.
[2] Los cuatro códigos de ética considerados en el estudio corresponden a las siguientes instituciones: Asociación de la Prensa de La Paz (APLP), Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) y Consejo Nacional de Ética Periodística (CNÉP).
[3] El 15 de enero de 2013, Gonzalo Pallares y Marco Sahonero, legisladores de la opositora Alianza por Chuquisaca (APCH), denunciaron que ese 20 de diciembre se había producido un “supuesto acto de violación, consumo excesivo de bebidas alcohólicas y uso indebido de bienes públicos”.
[4] La precisión sobre el uso del término “supuesto” no está contemplada en ninguno de los códigos señalados; sin embargo, dado su uso generalizado en la prensa boliviana y también en la cobertura estudiada, se consideró esa recomendación dada por el Diccionario de dudas del español – Vademécum (http://www.fundeu.es).
[5] “Vídeo del escándalo” fue denominada por los medios una copia “segmentada” de los registros de las cámaras de seguridad de los predios de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca del 20 de diciembre de 2012. El “vídeo” fue reiteradamente difundido y asumido por los medios como indicio e incluso “prueba” de los hechos delictivos. Según el Fiscal de Chuquisaca el registro original tendría una duración de entre seis a siete horas (ver: http://correodelsur.com/2013/01/28/12.php).
[6] Según el Ministerio Público, la apertura del caso por “violación” requería de la denuncia por parte de la víctima, hecho que no ocurrió en el periodo de observación (Ver: http://correodelsur.com/2013/01/28/12.php), sino recién 5 meses después, el 13 de junio de 2013 (ver: http://www.la-razon.com/nacional/seguridad_nacional/Alcibia-Humana-investigados-caso-violacion_0_1854414578.html).
[7] Un conjunto de 14 estándares de calidad técnico-profesional están catalogados y definidos por ONADEM en Medios a la vista. Informe sobre el periodismo en Bolivia 2005-2008, La Paz, ONADEM/UNIR/ABOCCS: 2009 (pp. 21).

7 de agosto de 2013

A propósito del Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Propuesta de la Fundación UNIR Bolivia para Audiencia Pública 

La Fundación UNIR Bolivia valora la voluntad de garantizar el derecho ciudadano a la información expresada en el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe contribuir a una gestión pública con participación y control social. Asimismo, destaca la importancia de operativizar con esta norma el Derecho a la Información establecido constitucionalmente en pro de un ejercicio ciudadano más amplio y sólido.

Con ese espíritu, la Fundación UNIR Bolivia se permite presentar a consideración de la Comisión de Constitución de la Honorable Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional los siguientes comentarios y sugerencias respecto al indicado proyecto de ley: 

1.    La “Exposición de Motivos” debiera hacer mención explícita de lo establecido en el Art. 106 del Capítulo VII (“Comunicación Social”) de la Constitución Política del Estado que garantiza expresamente el derecho a la información y la comunicación, pues sólo contempla una referencia al Art. 21 correspondiente a los derechos civiles.

2.       Respecto al Art. 4, inciso d), se sugiere que se incluya que la información solicitada sea proporcionada en el menor tiempo posible, dentro de los plazos establecidos en la ley, y sea comprensible para el o la solicitante.

3.      Las definiciones de “Información” y “Documento”, incisos b) y d) del Art. 5 del proyecto, restringen el primero a datos numéricos y alfabéticos y el segundo a la sola información escrita. De acuerdo con los estándares internacionales y los avances tecnológicos, esas definiciones debieran ser ampliadas a cualquier tipo de dato de interés público en posesión de las autoridades y de las instituciones públicas que esté contenido en cualquier medio o formato y no sólo en un registro escrito.

4.      A fin de facilitar el procedimiento de acceso, de acuerdo con las recomendaciones internacionales y con el objeto de garantizar el debido proceso en sede administrativa, la solicitud debiera poder presentarse directamente al responsable de la Unidad de Transparencia o al Oficial de Información de cada entidad y no, como señala el parágrafo II. del Art. 29 del proyecto, “a la Máxima Autoridad de la Entidad Pública o Privada”. Ante la falta de reconsideración de una eventual denegatoria por la Unidad correspondería legalmente la impugnación ante la Máxima Autoridad. Este mismo procedimiento debería aplicarse y ser ampliado a las entidades privadas consideradas en los parágrafos III y IV del Art. 3, dejando sin efecto el artículo 37.

5.      La ley debiera contemplar las responsabilidades de los servidores en la protección y conservación de la información pública para evitar su pérdida o destrucción de acuerdo al Art. 237 de la Constitución. Esta previsión  debiera complementar el parágrafo VII del Art. 31 que solamente dice que “En caso de pérdida o destrucción de documentos públicos, la entidad requerida tiene la obligación de comunicar esta situación por escrito al solicitante”.

6.      El régimen de excepciones (Art.42) debiera incorporar explícitamente el concepto de prueba de daño y/o supremacía del interés público para que sea posible evaluar si el daño que se puede causar a un interés protegido por una reserva de información es mayor que el beneficio que puede obtener el interés público al acceder a esa información.

7.      El régimen de excepciones debiera no sólo mencionar sino definir de una sola vez y con precisión los tipos de la información pública que podrá ser mantenida en reserva, así como explicitar claramente las razones para cada reserva, con descripción concreta de los riesgos de daño significativo que implicaría su eventual difusión.

8.      El inciso b) del Art. 42 (información “referida a acciones estratégicas sobre Recursos Naturales”) no está acorde con el Art. 351, parágrafo III, de la Constitución Política del Estado que establece que “La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales”.

9.      El  inciso h) del Art. 42 (“Aquella cuya divulgación implique riesgo inminente para la estabilidad del país, su economía, sus recursos o el interés público”), requiere mayor precisión en la determinación de su alcance jurídico a fin de evitar que se aplique a una generalidad de casos. 

10.   La información protegida por el secreto profesional -inciso e) del Art. 42-  corresponde prioritariamente al ámbito de la vida privada de las personas y no debiera estar comprendida como una excepción en una ley referida a la información en poder del Estado.

11.     Siendo que el secreto en materia de prensa -inciso f) del Art. 42- está garantizado por el Art. 8 de la Ley de Imprenta vigente, y que además corresponde al campo del trabajo periodístico, tampoco debiera estar contemplado como una excepción en la ley de acceso a la información pública.

12.    El inciso j) del Art. 42 que establece la reserva de “Información respecto a estudios de impacto ambiental” debiera ser retirado en función de lo establecido por el inciso 15 del parágrafo II del Art. 30 de la Constitución Política del Estado sobre la “consulta previa obligatoria” así como de lo señalado en el Art. 343 de la misma: “La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado (sic) previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente”.

También en sujeción a normas nacionales vigentes se debería tomar en cuenta el Art. 93 de la Ley del Medio Ambiente y los Arts. 21, 24 y 78 del Reglamento General de Gestión Ambiental que se refieren al acceso a información ambiental y a la participación ciudadana en los asuntos de la materia.

Ese retiro, además, debiera hacerse en sujeción a los estándares internacionales adoptados al respecto en el Principio 10 de la “Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo” de 1992 que señala expresamente: “En el nivel nacional, cada individuo deberá tener acceso apropiado a información sobre materiales peligrosos y actividades que se lleven a cabo en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones” relativos a cuestiones ambientales.

13.   El inciso k) del Art. 42 está planteado de forma genérica y debiera ser precisado en su formulación, pues los estándares internacionales en materia de acceso a la información pública sí recomiendan la reserva de aquella información relativa a investigación de delitos, procesos de toma de decisión y procesos de asesoramiento estratégico, cuyo inicio y conclusión deben indefectiblemente ser puestos en conocimiento público.

14.   En concordancia con el objeto de la ley “Promover la transparencia en la gestión pública del Estado Plurinacional y garantizar a todas las personas el acceso a la información pública” se debiera suprimir del régimen de excepciones el inciso l)  y  el parágrafo IV. del Art. 42 así como el Art. 43 en su integridad y el parágrafo II de la Disposición Transitoria Única que establecen la reserva de “Otras determinadas por Ley o Decreto Supremo”,  que “los cuatro órganos del Estado Plurinacional, la Procuraduría General del Estado, las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana podrán calificar otro tipo de información como reservada” y que  “todas las entidades que tengan información que consideren que podría ser calificada como reservada deberán establecer el proceso establecido (sic) en la presente ley”.

15.   El parágrafo II de la Disposición Final Primera referido a la publicidad de la información acerca de “desaparición forzada, muerte, violencia política y violación de los derechos humanos en épocas pasadas” debiera estar establecido para regir en todo tiempo.

16.   El parágrafo I de la Disposición Transitoria Única debiera considerar el año de adecuación que se tomarán las instituciones antes de que la ley entre en vigencia como una vacatio legis, lapso de preparación legalmente permitido. En este tiempo se tendría que capacitar a servidores públicos y nombrar responsables de entregar la información.

17.   De acuerdo con estándares internacionales, sería recomendable que el Estado cree una instancia independiente que vele por el ejercicio del acceso a la información pública, la transparencia, celeridad y eficiencia de los procedimientos correspondientes, que establezca técnicamente los criterios para clasificar y desclasificar información y esté facultado para conocer y resolver las impugnaciones en situaciones de denegatoria en sede administrativa, asegurando un trato igualitario para todas las instituciones comprendidas en el artículo 3.

La Paz, agosto 1 de 2013

20 de junio de 2013

Los radionoticieros de El Alto y La Paz en análisis




Vania Sandoval Arenas

La mayoría de las noticias de radio emitidas en El Alto y La Paz se basan en las declaraciones de una sola fuente, sin contraste de parte y contraparte, y priman las áreas de política y sociedad en la cobertura informativa, de acuerdo a los datos de un reciente estudio del Observatorio Nacional de Medios (ONADEM) de la Fundación UNIR Bolivia que fue presentado el pasado martes 18 de junio a periodistas y estudiantes  alteños en las instalaciones de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Pública de El Alto (UPEA).

Las noticias de radio forman parte del menú informativo diario de la mayoría de la población boliviana, tanto en las ciudades como en las áreas rurales. Estudiar los contenidos de los noticieros y el proceso de producción noticiosa es una necesidad para aproximarse al conocimiento del trabajo periodístico en Bolivia.  En ese sentido, el ONADEM llevó a cabo un estudio exploratorio para identificar tendencias en temas y fuentes de los noticieros radiofónicos con más influencia en las ciudades de La Paz y El Alto, con el fin de obtener insumos que permitan una reflexión constructiva para mejorar la calidad del periodismo, entendiendo a la información periodística como un bien colectivo.

En base a una muestra compuesta de cinco noticieros alteños y siete paceños, se analizó la presencia o ausencia de fuentes en las noticias, los temas tratados en ellos y la participación de mujeres y hombres como periodistas y presentadores de noticias. 

Características de las noticias

Las noticias de las radios alteñas y paceñas se caracterizan por tener una sola fuente (el 77% y 81% de las noticias difundidas respectivamente en cada una de estas ciudades), es decir, la declaración de la autoridad (funcionario público) como eje de la noticia) que usualmente aborda temas políticos o ligados a conflictos sociales. La sede de gobierno es el principal centro de las noticias incluso en el caso de las radios alteñas, las cuales tienen el 39% de noticias generadas en La Paz y 34% en su propia ciudad.  Los noticieros paceños tienen el 53% de noticias provenientes de su ciudad y el 5% de El Alto.





Predominio de las fuentes oficiales

En base a los hallazgos de este estudio, se evidencia que no existe una agenda periodística propia con equidistancia respecto de la agenda política “oficial”. Los temas de cobertura están marcados en su mayoría por las autoridades nacionales y locales, así como por los temas de conflicto de la coyuntura nacional. Eso se deduce cuando se analizan las fuentes más usadas (Órgano Ejecutivo) en interacción con la temática política como área priorizada, y en relación con la estructura formal de las noticias donde existe un elevado porcentaje de declaraciones de autoridades mediante conferencias de prensa (notas emitidas sin contraparte en el 19% y 14% de los casos en las radios alteñas y paceñas, respectivamente). Estas fuentes por lo general no son accesibles para entrevistas,  más bien ofrecen información sobre los temas que les interesa posicionar o difundir con un enfoque “oficial”. 

Los temas destacados

En cuanto a los temas priorizados, hay diferencias entre los noticieros paceños y alteños. En El Alto, el 43% de las noticias están centradas en el tema de sociedad, expresado generalmente en la cobertura de demandas y conflictos sociales. Los temas ligados a política (anuncios o gestión de autoridades) conforman el 13%. En La Paz, el 30% de los temas son del área política, y el 6% de sociedad. Existe una mayor presencia de fuentes oficiales en los noticieros paceños -las autoridades nacionales conformaron casi la mitad de las fuentes paceñas 49%, en relación a un 38% en El Alto, mientras que en esta última ciudad tienen una importante  presencia los representantes de organizaciones sociales. Los dirigentes de la Central Obrera Regional (COR) y la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) están en permanente interacción con las autoridades nacionales y locales, no sólo en lo relacionado a temas específicos de la ciudad de El Alto, sino en temas de interés nacional, y son consultados permanentemente por los periodistas sobre diversos tópicos, porque se han constituido en líderes de opinión. Cabe señalar también que ambas organizaciones sociales cuentan con sus propias radiodifusoras.

Más hombres que mujeres en la radio

La mayoría de los que producen y difunden noticias son varones, incluyendo en este dato a periodistas, reporteros, corresponsales y locutores. El 64% en El Alto y el 61% en La Paz son de género masculino. 

Datos técnicos

Se consideró dentro de la muestra (con fines referenciales y sin la pretensión de indicar rating o niveles de incidencia) a las radios alteñas Fejuve y Pachamama (FM), Integración, San Gabriel y Cordial (AM); y a las paceñas  Erbol, Red Patria Nueva, Panamericana, Fides, Doble 8 Latina, Cruz del Sur y Qhana (FM). En ambas ciudades se usaron los noticieros meridianos emitidos el 15/11/2012.

El estudio titulado “Noticias de calidad: un desafío para las radios alteñas y paceñas” fue elaborado por Vania Sandoval, Gary Ramírez y Ruddy Laura, con el apoyo de Sujan Morales, bajo la supervisión de Erick Torrico

9 de mayo de 2013

En las ciudades bolivianas la gente se informa más por la TV, pero le cree a medias

Resultados de la consulta ciudadana “Tu palabra sobre las noticias y el DIC”

La televisión es el medio preferido para informarse en las ciudades del país según lo expresaron el
74% de los pobladores urbanos mayores de 18 años. Sin embargo, la televisión despierta convicciones extremas: es a la vez el medio percibido como más y menos creíble (53 y 54% respectivamente) en sus noticieros, de acuerdo al canal y la ciudad.



Estos datos forman parte de los resultados de la Consulta Ciudadana “Tu Palabra sobre las noticias y el DIC”, realizada por la Fundación UNIR Bolivia mediante el Observatorio Nacional de Medios (ONADEM) y con el respaldo del European Journalism Centre. Entre el 1 y el 8 de diciembre de 2012 se efectuó la consulta en todas las capitales departamentales y el Alto.

Un total de 3.150 personas a partir de los 18 años acudieron voluntariamente a las mesas instaladas por el ONADEM en sitios públicos de La Paz, El Alto, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro, Tarija, Trinidad, Cobija, Sucre y Potosí, respondiendo al cuestionario en relación a los medios de difusión, el periodismo, los periodistas, las noticias y el Derecho a la Información y la Comunicación.


Siendo la TV abierta el medio preferido para informarse, son las mujeres (55%) quienes la ven más que los varones (48,9%), en particular las personas de 18 a 44 años (18,8%), quienes prefieren informarse mientras desarrollan actividades laborales u otras. El segundo lugar de preferencia para informarse lo ocupa la radio (50%), que es más escuchada por varones (25,8%) mayores de 45 años (33%).

Informarse para interactuar, más que para ejercer derechos

La principal motivación para acceder a las noticias es enterarse de lo que sucede en Bolivia y en el mundo (72%) y para “estar bien informado” (70%). El interés por informarse de lo que sucede a nivel local --a través de los medios (52%)-- parece ser menor en la mayoría de la población considerando que existen otras formas de conocer los hechos de la realidad municipal o barrial.



La primera opción concibe la información como mecanismo para obtener “cultura general, y en menor grado como herramienta de control social o que posibilite ejercer derechos ciudadanos (véase gráfico a continuación). Pese a ello, si aproximadamente la mitad de los encuestados dice que usa las noticias para informarse sobre su municipio, y el 45% para tomar decisiones en su vida cotidiana, ello quiere decir que las noticias cumplen un papel fundamental en la vida pública de los ciudadanos.

La gente califica mejor el trabajo de los periodistas nacionales (en el 40% de los casos señalado como “bueno”) que el de los periodistas locales (evaluado como “regular” en el 38% de los casos).

Se confirma que la gente de las ciudades expresa una mayor preferencia por la información nacional, en tanto que sitúa a la local en segundo nivel de importancia. No obstante, en el promedio nacional el 52,3% de los consultados dice estar conforme con el desempeño de los periodistas en sus respectivas ciudades: “la información es buena”, “hacen un buen trabajo”.

El DIC, un derecho aún no posicionado


El Derecho a la Información y la Comunicación (DIC) es un tema del que la mayor parte de las personas consultadas (51%) escuchó hablar alguna vez. El cruce de este dato con la edad, nivel de instrucción y nivel socioeconómico de los consultados permitió evidenciar una importante influencia de niveles altos en esos tres aspectos entre quienes respondieron que sí. A escala nacional, los que dijeron haber escuchado hablar del DIC más veces fueron los hombres, con una diferencia de 6% por encima de las mujeres, que lo hicieron en un 48%. El DIC es percibido en relación directa con la libertad de expresión y opinión (20%).

Sobre el ejercicio del DIC en Bolivia, en su mayoría, las personas consultadas consideran que es un derecho ejercido de manera satisfactoria (véase gráfico a continuación). Las principales razones aportadas para esa percepción fueron la existencia de libertad de expresión en el país y las posibilidades de participación de la gente. Un porcentaje significativo de los consultados piensa que el acceso a la información es limitado en Bolivia, lo cual atribuye principalmente a las “presiones y el control” que en su criterio ejerce el gobierno sobre los medios de comunicación.



Esta aproximación al estado de la opinión ciudadana que representa la Consulta Ciudadana “Tu palabra sobre las noticias y el Derecho a la Información y la Comunicación” confirma la importancia asignada por la población al trabajo periodístico y de los medios de comunicación en general, como también que las personas se mantienen atentas a las formas en que los periodistas realizan su labor, al igual que a las condiciones sociopolíticas en que se desempeñan.

Asimismo, el estudio permitió constatar que el conocimiento ciudadano sobre la vigencia del DIC, constitucionalizado desde 2009, tiende a incrementarse; aunque evidenció al mismo tiempo que todavía no se tiene una comprensión suficiente de su naturaleza, características y alcances.


3 de abril de 2013

Sensacionalismo en los medios: cuando la ética y el respeto a los derechos no valen nada


Óscar J. Meneses Barrancos[1]

A pesar de que el ejercicio periodístico es comúnmente relacionado con una celosa actividad profesional cultora de los valores de responsabilidad, seriedad y equilibrio, para no pocos es desconocido que la función informativa de los medios de difusión está regida por un sistema normativo integrado, en buena parte de su corpus, por criterios relativos al deber ser del producto final ofertado. Entre tales criterios —comúnmente condensados en los denominados códigos de ética y, en una especie de simbiosis de pautas deontológicas y preceptos desprendibles de la naturaleza y características del estilo periodístico, retomados en los manuales de estilo propios de cada medio— están aquéllos que se refieren a la práctica sensacionalista y que, aun explícitamente, se ocupan de su textual proscripción.

En el caso boliviano, como dos ejemplos de tales explícitos recaudos se pueden citar los siguientes:

Principio duodécimo del Código de Ética de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP):

“Los medios deben evitar el sensacionalismo, porque éste no es periodismo. Por el contrario, es una forma de manipulación de la información”[2].

Principio segundo del Código Nacional de Ética Periodística, del Consejo Nacional de Ética Periodística (CNÉP):

“[No se debe] Acudir al sensacionalismo ni exhibir en ningún medio periodístico imágenes de cadáveres, de heridos graves o de personas en situaciones extremas; de manera morbosa y reiterativa[3].

En ese sentido, si se deja en claro que el sensacionalismo “es la modalidad periodística (y discursiva por tanto) que busca generar sensaciones —no raciocinios— con la información noticiosa”[4] y que, por ello, entraña “una deformación interesada de la noticia; implica manipulación y engaño y, por tanto, burla la buena fe del público”[5], se entiende que el objeto de aquellas previsiones, sobre todo de las ético-enunciativas, es precautelar la producción de mensajes informativos identificados con los valores noticia, esto es, equilibrados en su enfoque y estructura narrativos, próximos en su composición descriptiva y, ante todo, respetuosos en el tratamiento de los hechos y de sus protagonistas.

Lejos de prestarse a la constatación de una sobreacentuada susceptibilidad o de un exagerado celo en el cuidado del producto final destinado al público, tales previsiones, a la sazón y ritmo con que las noticias van abandonando las mesas de redacción, dejan ampliamente justificada su razón de ser, incluso —y sin una significativa merma, debe decirse— en los casos en que los productos noticiosos llevan el sello de los distintivamente considerados medios “serios”.

Una superficial revisión de lo entregado periódicamente bajo el rótulo de información “seria, equilibrada y responsable” podría bastar para corroborar la pertinencia de todo ese cuerpo preventivo: allí donde se busque, la probabilidad de toparse con seudonoticias, gestadas y formalizadas en acuerdo con enfoques y estilos transgresores, es preocupantemente alta. No otra cosa puede decirse luego de constatar que una buena parte de esos productos seudoinformativos está compuesta por mensajes que apelan a la dramatización, la exageración y la sobreexposición del dolor humano; que otro tanto está compuesto por narrativas encaminadas hacia el retrato, con morbo, de la violencia, la inseguridad, el sexo y la privación de los otros, y que en la restante porción, con frecuencia, la fetichización de la muerte y la espectacularización de la desgracia ajena son el principal ingrediente de una desenfrenada competencia por “contar”, “mostrar” y, bajo ciertas circunstancias, incluso “penalizar”.

En torno a este flagrante panorama de banalización de la información y vedettización de los acontecimientos cabe preguntarse por la razón que lleva a los medios a apostar, como si no existiera previsión ética contraria alguna al respecto, por un periodismo ligero, facilón y autocomplaciente. La respuesta es simple y concluyente: los medios sensacionalistas  buscan ganar audiencias y llenar sus bolsillos. Esto es, detrás de la decantación por la estimulación extrema a costa de la veracidad y de la preferencia de narrativas de acción en lugar de construcciones críticas está la desequilibrante preponderancia de un insaciable afán de lucro, afán que, dado el medio mercantilizante en el que se cultiva a diario, es incompatible con la visión y ejercicio de un periodismo sobrio, respetuoso, competitivo y autorregulado.

A modo de réplica, desde la otra vereda se podrá argumentar que, en la vida real, muchas cosas no siempre son como deben ser —o como se quisiera que fueran—, sino como conviene que sean. Esa forma de pensar, coincidente con la asunción de que el secreto del periodismo que vende radica en saber tomar partido a la hora de decidirse o por la calidad o la sobrevivencia —como si, por otra parte, ambas cosas fuesen irremediablemente excluyentes—, probablemente encuentre cierta validación práctica a la hora de hacer números. Sin embargo, si se hace abstracción de toda obviedad aritmética y se ponen paños fríos a los desbocados aprontes por constatar eventuales ganancias por concepto de ventas directas y/o publicidad, queda, como telón de fondo inocultable, el campo de la comunicación y de los derechos de las personas a ser bien informadas.

En ese terreno, representado por los hasta hace algún tiempo denominados Derechos de la comunicación y hoy escenificado por el todavía en proceso de configuración Derecho a la Información y la Comunicación (DIC), no hay lugar para comportamientos funcionales a priorizaciones economicistas. Al igual que lo que sucede en el campo de la ética, las transgresiones en éste equivalen a un frontal y abierto desprecio por los alcances de un periodismo hecho en serio.

En esta particular materia, afín a previsiones fundamentales para garantizar una convivencia ciudadana democrática y respetuosa de los derechos fundamentales de las personas, el periodismo sensacionalista entra en colisión directa con al menos tres principios en los que se asienta el DIC, a saber[6]:

Respeto a la intimidad (el sensacionalismo no protege la dignidad, la vida privada ni la reputación de las personas).

Interés público (el sensacionalismo no parte del fundamento de que lo transmitido debe pertenecer, preocupar afectar y/o favorecer al conjunto de la colectividad).

Protección de derechos (el sensacionalismo transgrede la garantía de vigencia y ejercicio de los derechos establecidos en las normas legales nacionales y convenios internacionales).

Así vistas las cosas, es clara la urgencia que hay de recuperar —idealmente por la vía de un debate franco y sin innecesarios atrincheramientos— un periodismo de calidad, capaz de sopesar conscientemente y sin dobles discursos la importancia de ofrecer unos productos respetuosos de las normas éticas y con un enfoque de derechos, de tal manera que en la convergencia de ambos se pueda dejar de usar a la información como una mercancía más y se la vea finalmente como lo que es, un preciado bien público.


Referencias

ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA PRENSA (2007) Código de ética de la ANP. Disponible en: http://www.anpbolivia.com/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=21&Itemid=34. (Fecha de consulta: 21-03-2013)

BELTRÁN, Luis R. (2005). Sensacionalismo: lacra del lucro. Disponible en http://www.cdechamps-lycee-delacroix.fr/IMG/pdf/Sensacionalismo_Lacra_del_lucro.pdf. (Fecha de consulta: 20-03-2013).

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA DE BOLIVIA (2010) Legislación y Principios del periodismo. A. Oporto Impr. La Paz.

FUNDACIÓN UNIR BOLIVIA y OBSERVATORIO NACIONAL DE MEDIOS (2012) Información y Comunicación, Un derecho integral. Impr. Weinberg S.R.L. La Paz.

TORRICO, Erick (2002). El sensacionalismo, Algunos elementos para su comprensión y análisis. Disponible en http://www.saladeprensa.org/art374.htm#3. (Fecha de consulta: 21-03-2013).




[1] Investigador del Observatorio Nacional de Medios y docente universitario.
[2] Asociación Nacional de la Prensa (2007).
[3] Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (2010: 99).
[4] Torrico, Erick (2002).
[5] Beltrán, Luis R. (2005: 1).
[6] Véase Fundación UNIR Bolivia y Observatorio Nacional de Medios (2012: 6 y 7).