Erick R. Torrico
Villanueva
La construcción plurinacional del Estado
implica el reconocimiento efectivo y común de la diversidad tanto sociopolítica
como económica y cultural de todos los pueblos que habitan el territorio
boliviano. Ello, para lo que acá interesa, supone el establecimiento, garantía,
vigencia y ejercicio de una serie de derechos fundamentales, individuales y
colectivos, como también una voluntad política y otra social que promuevan y
aseguren la interrelación respetuosa, propositiva y preferentemente orientada al bien compartido entre
los diferentes grupos sociales que conforman la población general del país.
Se puede decir, en ese sentido, que el marco
general para que tal proceso de reconversión estatal se produzca está trazado
en la Constitución Política del Estado Plurinacional puesta en vigencia el 7 de
febrero de 2009, ya que en ese documento esencial está descrita la naturaleza
del nuevo Estado en edificación así como están señalados los principios y
valores que deben guiarlo, además de los derechos básicos correspondientes y de
los aspectos primordiales de la organización del Estado y el funcionamiento de
sus órganos nacionales, subnacionales y locales.
En lo que concierne a la cuestión de la
interrelación, la Constitución incorpora dos elementos de la más alta
relevancia: la interculturalidad y el Derecho a la Información y la
Comunicación (DIC). En el primer caso, se trata de una apuesta por superar los
límites del multiculturalismo, que se quedaba en una formalidad
instrumentalizadora carente de la potencia del diálogo en igualdad de
condiciones y de la participación informada; en el segundo, de una ampliación
inédita desde los confines de la sola libertad de expresión, por lo general
reclamada apenas por los responsables y los operadores de los medios de
difusión, a la concepción de un derecho integral de todas las personas.
Así, las bases requeridas están echadas,
aunque resta trabajar todavía en su perfeccionamiento, como también en el
desarrollo de las voluntades antes mencionadas y en el de las suficientes condiciones
materiales y humanas que las pongan en servicio de la construcción estatal a
que se aspira. El caso del DIC, que aquí se aborda, es ilustrativo al respecto.
El DIC, otro
escenario
La constitucionalización del DIC
–que en la Constitución es citado de dos modos: “el derecho a la comunicación y
el derecho a la información” (Art. 106, parágrafo I) y “el derecho a la
comunicación y a la información” (Art. 106, parágrafo III)– representa, sin
ninguna duda, un cambio sustancial en la materia respecto de la tradicional
garantía constitucional que se tenía para la libertad de expresión de toda
persona (Art. 7, inciso b), que establecía el derecho “A emitir libremente sus
ideas y opiniones por cualquier medio de difusión”.
La modificación registrada, producto
de al menos siete propuestas que organizaciones sindicales, profesionales y
académicas del ámbito de la información y la comunicación y algunas personas
individuales pusieron en consideración de la Asamblea Constituyente en 2006, es muy significativa, ya que abre la posibilidad
de expandir el alcance de los contenidos de ese nuevo derecho, quedando la
libertad de expresión como uno de sus componentes y no como el único y
privilegiado.
En cualquier caso, y por ello se
habló anteriormente de tener que perfeccionar la formulación de la norma, tanto
la manera en que el DIC está referido en la Constitución –primero como si se tratara de dos
derechos y luego como si fuera uno, pero con prelación de la comunicación sobre
la información– como la forma en que están presentados sus elementos –con
claro énfasis en la labor de los medios periodísticos y en las atribuciones de
sus trabajadores– requieren de una más detenida reflexión que permita delimitar
con mayor precisión los contornos de este derecho al igual que hacer explícitas
sus potencialidades para toda la colectividad.
Hay, pues, un nuevo escenario, mas aún
falta una trama consistente y la convocatoria a todos los actores relevantes.
Más de tres años
de trayecto
Con lo dicho hasta aquí, a poco más
de tres años de vigencia de la nueva carta constitucional, es posible intentar
traducir los rasgos principales que marcan la situación que se vive en el país con relación al DIC: innovación
normativa e importantísimo avance en la materia, insuficiente definición del
nuevo derecho establecido, contradicciones y dudas en la elaboración de leyes
relacionadas con el mismo, reducción del horizonte de garantías que le
corresponde a la dualidad Estado-medios, cuestionamientos y resistencias de los
mayoritarios medios privados, escasos conocimiento e interés de la población al
respecto e incipiencia del debate público necesario.
La incorporación del DIC en la
Constitución hizo avanzar la normativa nacional sobre el sector y puso a
Bolivia a la vanguardia en el campo del reconocimiento de los respectivos
derechos fundamentales. No obstante, no se cuenta aún con un deslinde
pertinente de su área de cobertura ni con una determinación precisa de las
prerrogativas que supone ni de las responsabilidades que asimismo lo conforman.
Proyectos de ley, leyes ya
promulgadas y otras cuya consideración está anunciada que involucran aspectos
del DIC generaron críticas e incertidumbre en particular entre organizaciones
empresariales, sindicales y académicas del periodismo. Tres ejemplos
paradigmáticos de esto fueron los siguientes: 1) el proyecto de la Ley contra
el Racismo y toda forma de Discriminación, que finalmente fue aprobado y
promulgado sin modificación alguna[1]
y ; 2) la Ley del Régimen Electoral cuyo “régimen especial de propaganda para
las elecciones judiciales”, pese a ser formalmente modificado, mantuvo
restricciones contrarias al DIC[2];
y 3) el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, Nuevas Tecnologías de la
Información y la Comunicación y Servicio Postal, que en buena medida fue
ajustado por la comisión parlamentaria encargada del tema luego de que
recibiera diversos planteamientos de algunas organizaciones de la sociedad[3].
Otros casos polémicos, entre proyectos y anuncios, son los de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la “Ley de Internet” y la “Ley
de Medios” (que, se dice, podría sustituir a la Ley de Imprenta vigente desde
1925).
Las confrontaciones que se dieron
respecto de las normas arriba indicadas acotaron el espacio posible de la
discusión y lo limitaron a un desencuentro periódico entre el Estado regulador –visto como censor por sus críticos– y los
medios privados y periodistas –autoconsiderados titulares y defensores de
las libertades de expresión y prensa y calificados como “adversarios políticos”
por representantes del gobierno–, con lo cual la naturaleza del DIC resultó
desvirtuada por incomprendida.
Ello dio lugar a una relación tensa
entre las autoridades del Órgano Ejecutivo y algunas del Órgano Legislativo con
los representantes de la Asociación Nacional de la Prensa, la Asociación
Boliviana de Radiodifusión, la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia,
la Asociación de Periodistas de La Paz y, en su momento, la Confederación
Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia. Esa relación tuvo lapsos de
clímax, sobre todo cuando las leyes señaladas estaban en tratamiento o cuando
alguna autoridad gubernamental emitía cuestionamientos a la labor de medios y
periodistas o anunciaba la intención de reemplazar la Ley de Imprenta, pero
vivió asimismo otros de cierta “normalización” como cuando el Presidente Evo
Morales volvió a hacer declaraciones en mayo de 2009 a periodistas acreditados
a Palacio de Gobierno después de casi 6 meses de haberlas suspendido o cuando
se reunió, en febrero de 2012, con dirigentes de los gremios mediático y
periodístico para asegurarles que no habría ninguna nueva ley referida a la
prensa.
Esa misma dinámica, sin embargo, obstaculizó
el involucramiento de la ciudadanía en el análisis y diálogo en torno al DIC
que hasta ahora lo entiende mayoritariamente como un asunto
que sólo incumbe a políticos y periodistas. El Observatorio Nacional de Medios (ONADEM)
de la Fundación UNIR Bolivia evidenció este hecho mediante tres estudios
urbanos de alcance nacional: la “Agenda Ciudadana 2010 sobre el Derecho a la
Información y la Comunicación” (agosto-septiembre de ese año), la encuesta
nacional de “Percepciones sobre temas clave” (octubre noviembre de 2011) y la
consulta ciudadana nacional “Tu palabra sobre las noticias y el DIC” (diciembre
de 2012, cuyos datos finales serán publicados en breve). En todos estos casos,
si bien la población en general destaca la importancia del DIC, refleja también
que lo vincula casi en exclusiva al papel de los medios masivos y, en ese
sentido, considera que su examen y deliberación compete únicamente a las
autoridades y la gente de los medios de difusión.
La otra consecuencia de lo expuesto,
que acá interesa remarcar de modo especial, es la ausencia de un debate público
real respecto al DIC, pues se ha carecido de espacios, oportunidades y
voluntades para tal efecto. Cuando más, los pocos foros llevados a cabo a
propósito del tema o, preferentemente, de algunos de sus componentes (como la
libertad de expresión, la censura o la ética periodística), han servido para
visibilizar y confirmar los problemas en la difícil relación gobierno-medios
privados como también para ratificar las posiciones de estos dos actores
centrales en la pugna que en otros términos puede ser descrita como la reduccionista
contradicción entre regulación y autorregulación del periodismo.
El debate
necesario
La Fundación UNIR Bolivia, mediante
el ONADEM, se ha ocupado desde fines de 2009 de producir análisis, materiales
de información e investigaciones destinados a alentar la reflexión sobre el DIC
y promover su conocimiento, definición, exigibilidad, garantía y ejercicio y ha
hecho reiterados llamados al diálogo no sólo entre los actores más interesados
sino con la más amplia participación social.
Hasta la fecha, empero, lo que ha prevalecido
en esta materia es una conducta gubernamental proactiva en cuanto a creación de
normas, casi sin participación, y otra de rechazo de los gremios periodísticos,
casi sin propuesta. En tal cuadro de polarización, en que la ciudadanía parece
desempeñar el rol de un tercero poco informado e indiferente, es obvio que no
se haya podido concretar ninguna discusión razonada y plural.
Ese diálogo, que por tanto continúa
como una tarea pendiente, debiera tener como condiciones la des-polarización y
la des-mediatización del tema y tendría que avanzar hacia una definición integral
del DIC que haga posible su efectiva puesta en vigor y su apropiación social
como parte indispensable de la construcción plurinacional del Estado.
Bibliografía
consultada
-
Nueva
Constitución Política del Estado. Edit. CJ Ibáñez. La Paz. 2009.
- FUNDACIÓN
UNIR BOLIVIA. Medios a la Vista 2.
Análisis sobre el Derecho a la Información y la Comunicación y el Periodismo en
Bolivia 2009-2011. Impresiones Quality S.R.L. La Paz. 2011.
- FUNDACIÓN
UNIR BOLIVIA. Comunicación para una
ciudadanía integral a intercultural. La Paz. 2012.
- JOST,
Stefan y Otros. La Constitución Política
del Estado. Comentario crítico. Konrad Adenauer Stiftung. La Paz. 2003. 2ª
edic.
[1]
En ese proyecto fueron observados los artículos 16 y 23 por la ambigüedad
en su redacción que abre el riesgo de una interpretación discrecional y por incluir
un incremento de las penas en caso de que los delitos previstos sean cometidos
por periodistas, respectivamente.
[2]
Las disposiciones presentes en el Art. 82 contemplan formas de censura
previa (límites al acceso y la difusión de información) que contravienen los
principios democráticos.
[3]
La principal variación introducida fue la relativa a la distribución del
espectro radioeléctrico, que el proyecto reconocía 20% para el Estado y 80%
para los operadores privados. La versión final de la ley contempla 33% para el
Estado, 33% para los privados, 17% para los medios social-comunitarios y 17%
para los medios de poblaciones indígenas y afrobolivianas.
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