Bernardo Poma
Ulo[1]
La tarea
periodística resultó central para informar a la población acerca de la denuncia
del delito de violación y otros actos delictivos cometidos en la Asamblea
Legislativa Departamental de Chuquisaca el 20 de diciembre de 2012, de tal
forma que, sin este servicio noticioso, tales hechos podrían haber quedado
encubiertos y sus autores impunes.
La
información pública sobre presuntos delitos, en todo caso, requiere la
consideración y aplicación de recomendaciones ético-profesionales —además de
normas legales— que resguardan los derechos a la dignidad, privacidad y a la
presunción de inocencia de las personas involucradas. El incumplimiento de esas
normas éticas puede llevar a medios y periodistas a desbordar su tarea informativa
e incluso incurrir a en extremos que pueden vulnerar los derechos ciudadanos.
En ese
sentido, al contrastar las recomendaciones de cuatro códigos de ética
periodística del país[2]
con la cobertura de los hechos acaecidos en la ciudad de Sucre el pasado 20 de
diciembre, el Observatorio Nacional de Medios (ONADEM) estudió los aciertos y
desaciertos técnico-profesionales y los evaluó considerando las condiciones
sociales y políticas del trabajo de prensa. Dado que la denuncia pública se hizo
casi un mes después[3],
el monitoreo se realizó entre el 15 y 18 de enero de 2013 y contempló un total de
82 notas informativas, correspondientes a 5 diarios (Correo del Sur, La Razón, Página Siete, Cambio,
Opinión y El Deber)
y 9 redes televisivas en su emisión efectuada desde la ciudad de La Paz (Unitel, RTP, Bolivisión, BTV, ATB, Red UNO, Cadena A, Gigavisión y PAT). En
titulares (sólo de prensa), entradas y desarrollo de notas, específicamente, se
estudió el tratamiento y denominación del hecho, las víctimas y los acusados.
En principio, cabe decir que todas las
notas estudiadas tomaron el recaudo ético-periodístico de no publicar el nombre
de las personas en situación de víctimas. También, en una parte considerable de
las noticias, se tomó el recaudo de no referirse a la violación como delito juzgado,
antecediendo a la mención de los hechos los adjetivos correspondientes
(“presunto”, “supuesto”[4]
o bien “posible” delito), tanto en las entradas noticiosas como en el
desarrollo de las informaciones (en promedio 33% en prensa y 53% en
televisión).
Sin embargo, la cobertura de prensa y televisiva
no abordó de manera integral el conjunto de hechos del 20 de diciembre, sino
que se concentró en los pormenores de los delitos de índole sexual (la
violación, y con menor frecuencia el
acoso), apoyándose en el “vídeo del escándalo”[5].
El enfoque
periodístico del “escándalo”: el tratamiento del hecho
En ese sentido, las modificaciones
televisivas de imagen y audio del “vídeo del escándalo” mostraron y resaltaron
los detalles de los “delitos sexuales”, lo cual determinó el enfoque noticioso predominante
y la denominación recurrente del hecho: “escándalo sexual”. Así, primaron los pormenores
del “acto sexual” y quedó sin abordaje periodístico el contexto inmediato, como
las desigualdades de género y las responsabilidades o circunstancias políticas,
policiales e incluso judiciales que no permitieron la denuncia oportuna del
mismo.
Denominación del hecho en la entrada noticiosa televisiva (%)
Ahora bien,
las principales denominaciones del hecho, como “escándalo sexual”, resultaron
más llamativas que explicativas. Junto al uso correcto de los adjetivos
“presunto” y “supuesto” en la construcción de noticiosa, hubo imprecisiones:
a) “Escándalo
sexual”: dado que no existe tipificación de delito con esos términos; por
tanto, la Fiscalía no pudo haber pedido su investigación ni de los
“involucrados” en él, como lo señalaron varias entradas televisivas e incluso
titulares de prensa.
b) El
tratamiento, en las entradas, como “escándalo”, incluso como “presunto” y
“supuesto” (delito sexual), no aclaró ni mencionó la investigación legal por
“uso indebido de bienes públicos”[6].
c) Aunque
en menor proporción, varias entradas y titulares, sin usar términos de recaudo
(presunto o supuesto) dieron por consumado y juzgado el hecho. La expresión de
una red televisiva resume y ejemplifica este extremo: “violación es violación y
es lo que sucedió...” (Levántate Bolivia, Cadena
A, 17/01/13). De ello, resultó otra imprecisión, dado que la Fiscalía
tampoco decidió la investigación de la “violación”, sino hasta cinco meses
después.
d) Así,
se estableció otra característica del enfoque periodístico: la tendencia a la
reducción del hecho a un solo delito y a una sola víctima, de los cuales se
habló con énfasis y reiteración. En efecto, las entradas noticiosas estudiadas no hicieron
referencia al otro tipo de abuso, el acoso sexual, que afectó a una segunda
mujer, aunque el mismo “vídeo del escándalo” lo mostraba. En el desarrollo de
algunas notas sí se abordó este segundo ilícito, pero a partir de las
declaraciones de la Fiscalía.
Con todo, de
acuerdo al estudio efectuado por el ONADEM, el uso de los adjetivos como
recaudos puede resultar insuficiente si no se aplican también los más básicos
estándares de calidad informativa como la claridad
y la precisión, junto con una
pertinente contextualización[7].
Ejemplos
de tratamiento del hecho noticioso en titulares de prensa
Fecha
|
Medio
|
Titular
|
17/01/2013
|
El Deber
|
“Fiscalía investiga la violación de una mujer en la Asamblea”.
|
18/01/2013
|
La Razón
|
“MAS expulsa a asambleístas involucrados en
la violación”.
|
16/01/2013
|
Correo del Sur
|
“Escándalo sexual en la Asamblea”.
|
17/01/2013
|
La Razón
|
“Investigarán escándalo sexual en la
Asamblea de Chuquisaca”.
|
*Negrillas propias
Las consecuencias en el tratamiento de
las víctimas y los acusados
Esa
concentración informativa en el presunto delito sexual tuvo al menos dos
consecuencias: en el caso de televisión, si bien se resguardó los nombres de
las víctimas, se difundió reiteradamente sus imágenes a través del “vídeo del
escándalo”, lo cual supuso su identificación, al menos en sus entornos social,
laboral o familiar. En ambos medios, el tratamiento de la víctima de
la presunta violación se caracterizó por el énfasis en su vulnerabilidad,
explicado, según la narración periodística, más por su circunstancial estado de
“inconsciencia” o “ebriedad” que por su relación de subordinación laboral
respecto de su agresor o por su condición de género, aspectos que sin duda agravan
la comisión del presunto delito.
En cuanto al tratamiento de los acusados, varias notas televisivas y de
prensa dieron por sentada la culpabilidad del principal sospechoso de
violación, mostrándolo como responsable directo de ese delito e, incluso,
publicando anticipadamente su nombre, aun sin que hubiese sido formalmente imputado.
En todo caso, este aspecto planteó siquiera un dilema ético, dado que si se
seguía la recomendación de no publicar el nombre de los acusados, se daba la
posibilidad de que los hechos delictivos quedaran impunes y sin siquiera una
investigación formal.
En esas condiciones la cobertura
periodística televisiva sobrepasó y excedió sus responsabilidades y
atribuciones profesionales y éticas al menos en los siguientes sentidos:
-
Realizó
una reconstrucción “dramatizada” y reiterada de los hechos con recursos propios
de lenguaje televisivo en imagen y audio (círculos rojos, subtítulos
interpretativos, música de fondo) con la consiguiente sobreexposición y revictimización
de las personas agredidas. En el caso de prensa, algunas notas tomaron forma de
crónicas que también reconstruyeron cronológicamente los hechos con recurso a
formas literarias. Más que periodística y precisa, entonces, se verificó una
representación noticiosa de los hechos tendiente a la “espectacularización”.
-
En
televisión, y en una sola ocasión, se procedió en la práctica a juzgar a uno de
los acusados que fue entrevistados con un tono agresivo y contrario a las
recomendaciones éticas.
Lo
que hizo falta en la cobertura
En las condiciones descritas, se hacía
necesario un enfoque periodístico que respete y priorice los derechos
ciudadanos de todas las personas involucradas, en particular de las que
estuvieron en situación de víctimas, sin dejar de informar con precisión sobre
los delitos denunciados. Una información con enfoque de derechos habría
considerado factores de violencia estructural y de vulnerabilidad de las
víctimas: condiciones socio-culturales y políticas altamente permisivas de prácticas machistas y de discriminación
basada en las diferencias de género, específicamente de las mujeres y
funcionarias dependientes vulnerables ante el abuso de poder. Así, incluso ante
la justicia esa vulnerabilidad quedó en evidencia, dado que el caso legalmente
no incluyó siquiera la investigación por
algún tipo de delito de violencia contra la mujer, sino hasta cinco meses
después, cuando finalmente una de las víctimas hizo la denuncia por violación.
La observancia de las normas éticas y
el enfoque de derechos desde el inicio de la cobertura también habrían contrarrestado la revictimización y el
uso abusivo de las imágenes de las víctimas, a través de un lenguaje
periodístico preciso y el uso de recursos apropiados,
como la pertinente y efectiva difuminación.
Casos como éste plantean una reflexión
amplia no sólo sobre la necesaria aplicación de las reglas éticas protectoras
de derechos ciudadanos, sino también sobre su pertinencia y aplicabilidad en
condiciones tan delicadas y complejas como la estudiada. De manera específica,
además de los dilemas éticos, la investigación del ONADEM permitió advertir limitaciones
en la formulación y explicitud de estas normas profesionales que debieran
contener recomendaciones concretas en relación al tratamiento de las personas
en situación de víctimas.
[1] Responsable
Metodológico Operativo del Observatorio Nacional de Medios (ONADEM) de la
Fundación UNIR Bolivia. El estudio completo se
realizó en coautoría con Óscar Meneses Barrancos, investigador del ONADEM.
[2] Los cuatro
códigos de ética considerados en el estudio corresponden a las siguientes
instituciones: Asociación de la Prensa de La Paz (APLP), Asociación Nacional de
la Prensa (ANP), Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia
(CSTPB) y Consejo Nacional de Ética Periodística (CNÉP).
[3]
El 15 de enero de 2013, Gonzalo Pallares y Marco
Sahonero, legisladores de la opositora Alianza por Chuquisaca (APCH),
denunciaron que ese 20 de diciembre se había producido un “supuesto acto de
violación, consumo excesivo de bebidas alcohólicas y uso indebido de bienes
públicos”.
[4] La
precisión sobre el uso del término “supuesto” no está contemplada en ninguno de
los códigos señalados; sin embargo, dado su uso generalizado en la prensa
boliviana y también en la cobertura estudiada, se consideró esa recomendación
dada por el Diccionario de dudas del
español – Vademécum (http://www.fundeu.es).
[5] “Vídeo
del escándalo” fue denominada por los medios una copia “segmentada” de los
registros de las cámaras de seguridad de los predios de la Asamblea Legislativa
Departamental de Chuquisaca del 20 de diciembre de 2012.
El “vídeo” fue reiteradamente difundido y asumido por los medios como indicio e
incluso “prueba” de los hechos delictivos. Según el Fiscal de Chuquisaca el
registro original tendría una duración de entre seis a siete horas (ver: http://correodelsur.com/2013/01/28/12.php).
[6] Según
el Ministerio Público, la apertura del caso por “violación” requería de la
denuncia por parte de la víctima, hecho que no ocurrió en el periodo de
observación (Ver: http://correodelsur.com/2013/01/28/12.php), sino
recién 5 meses después, el 13 de junio de 2013 (ver: http://www.la-razon.com/nacional/seguridad_nacional/Alcibia-Humana-investigados-caso-violacion_0_1854414578.html).
[7] Un
conjunto de 14 estándares de calidad técnico-profesional están catalogados y
definidos por ONADEM en Medios a la
vista. Informe sobre el periodismo en Bolivia 2005-2008, La Paz,
ONADEM/UNIR/ABOCCS: 2009 (pp. 21).
No hay comentarios:
Publicar un comentario