A propósito de la querella
gubernamental contra la Agencia de Noticias Fides y los periódicos
Página Siete y El Diario
El
gobierno interpuso el pasado 21 de agosto una denuncia “en contra de los
autores, cómplices y encubridores, en especial en contra de los representantes
legales, editores y responsables de las notas” publicadas por ANF, Página Siete
y El Diario con relación a palabras que emitió el presidente Evo Morales en la
feria de productos del programa “Empoderar” que se celebró en Tiwanaku cinco
días antes (miércoles 15).
Las afirmaciones
presidenciales
En la oportunidad, durante
su discurso, el presidente Morales dijo:
“En
el oriente boliviano, donde todo el año se produce, yo digo solamente por falta
de voluntad podemos ser tan pobres o no poder tener alimento, mientras en el
altiplano es diferente: si hay helada, si no hay lluvia, si hay granizada, no
hay alimento, es una verdad eso, pero en el oriente no, sólo por flojos podemos
hambrear”.
Esas
afirmaciones originaron una noticia que la agencia Fides distribuyó a las 19:39
del miércoles 15 y que al día siguiente fue reproducida por los periódicos
Página Siete y El Diario de La Paz.
La
noticia de ANF
La
noticia publicada por la agencia tuvo este titular y este primer párrafo:
Evo
dice que si se hambrea en el oriente es por “flojera”Las declaraciones del
presidente del Estado han sido repudiadas y consideradas discriminatoriasLa
Paz/Santa Cruz, 15 ago. (ANF).- El presidente del Estado, Evo Morales, afirmó
este miércoles que si la gente pasa hambre en el oriente del país es por
“flojera” mientras que en el occidente es a causa de fenómenos climatológicos.
Las declaraciones del primer mandatario fueron duramente rechazadas por
autoridades y representantes de la región oriental del país, quienes las
calificaron como discriminatorias.
La
noticia de PÁGINA SIETE
A
su vez, la noticia que publicó el periódico Página Siete tuvo este titular y
este primer párrafo:
Evo
acusa de “flojos” a los habitantes del orienteEl presidente Evo Morales afirmó
que si la población pasa hambre en el oriente del país es por “flojera”,
mientras que en el occidente es a causa de fenómenos climatológicos. (Jueves 16 de agosto de 2012, Nacional, pág.
4)
Las
noticias de EL DIARIO
La primera noticia que publicó El Diario tuvo este
titular y este primer párrafo:
Crítica
de Morales al oriente provoca airadas protestasLa expresión del Mandatario en
Tiwanaku motivó reacciones inmediatas en la región oriental, cuyos
representantes le recodaron que en ese sector del país se trabaja y mucho en
labores agropecuarias, ganaderas y forestales.La comparación que hizo el
presidente Evo Morales entre oriente y occidente y la posterior afirmación, en
sentido que si la gente oriental pasa hambre es por flojera, provocó una serie
de reclamos de instituciones y dirigentes de esa región. (Jueves 16 de agosto de 2012, nota de
apertura de primera página)
La
segunda, que apareció en página interior, tuvo este titular y este primer
párrafo:
En
esa región se produce el 70% de los alimentos de BoliviaMorales opina que el
oriental es flojo y le critican por discriminadorLuego que el Presidente del
Estado Evo Morales afirmara ayer que si la gente pasa hambre en el oriente del
país es por “flojera”, a diferencia del sector occidental, el Instituto
Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), recordó el papel fundamental de esta
región del país como matriz agropecuaria y de sede del aparato productivo
nacional. (Jueves 16 de agosto
de 2012, Economía, tercer cuerpo, pág. 2)
Las
reacciones gubernamentales
Frente
a las publicaciones señaladas, el gobierno hizo conocer su posición en
distintos momentos y a través de diferentes medios locales y nacionales.
La
ministra de Comunicación, Amanda Dávila, en conferencia de prensa realizada el
jueves 16 de agosto, expresó su molestia porque consideró que la agencia Fides
“de
manera sistemática viene distorsionando las declaraciones de las autoridades” y
agregó que “esta distorsión noticiosa se reproduce” en los medios que usan los
servicios de dicha agencia informativa.
Dávila
dijo que ANF “ha hecho una nota que condenamos nosotros por su sentido
malicioso, tendencioso y provocador, señalando que el presidente Evo Morales en
un discurso pronunciado ayer en Tiahuanaco afirmó que los cruceños tienen
flojera para trabajar y que son flojos”.
La
ministra llamó la atención sobre el hecho de que la agencia, que en su criterio
cometió un error, no procedió a efectuar la rectificación que –indicó–
correspondía que fuera hecha.
Finalmente
sostuvo que “esta tendenciosa noticia ha salido casualmente en el periódico
Página Siete y también en el periódico El Diario”.
El
domingo 19 de agosto el ministro de Gobierno, Carlos Romero, anunció el inicio
de una querella criminal contra ANF por haber “tergiversado” las palabras del
presidente Morales, hecho que –manifestó– muestra que existe “una campaña
claramente dirigida a debilitar la imagen del presidente, pero basada en
mentiras, en calumnias”.
Romero
también apeló a la ética periodística cuando dijo que “El tema de fondo es que
alguien cometió una ligereza y ese alguien debería tomar la iniciativa, ¿no es
cierto?, de reconocerlo públicamente y asumir su responsabilidad y no eludirla,
porque es un elemento mínimamente ético que esperamos”.El 21 de agosto el
viceministro de Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno, Jorge
Pérez, envió una carta al director de ANF, padre José Gramunt, en la que afirmó
que el titular y el primer párrafo de la noticia publicada por la agencia
“constituyen una evidente tergiversación de la reflexión del Presidente
Morales”.
Pérez,
en su misiva, se refirió al aspecto central de su cuestionamiento: la agencia
“Entrecomilló la palabra ‘flojera’ que no fue pronunciada de esa manera por el
mandatario” y explicó que ello –esa palabra entrecomillada– “ha ocasionado una
lesión al sentimiento colectivo del oriente boliviano”.
En
la misma nota, el viceministro mencionó “la decisión del Gobierno del
presidente Evo Morales de hacer prevalecer nuestros derechos como institución
pública en los estrados judiciales ante semejante manipulación”.
Por
último, el Ministerio de la Presidencia interpuso una demanda ante la Fiscalía
el mismo 21 de agosto por la tarde.
Los
argumentos legales del gobierno
El
gobierno estructuró dos argumentos para plantear la querella:
En
un primer caso, la ya referida carta del viceministro Pérez establecía las
siguientes líneas de razonamiento:
1.
ANF “tergiversó” las palabras del presidente Morales al sustituir el término
“flojos” por el de “flojera”.
2.
Ese hecho –la “tergiversación” señalada– ocasionó “una lesión al sentimiento
colectivo del oriente boliviano” cuyos pobladores “se han sentido
discriminados”.
3.
La discriminación constituye “al entender del Gobierno Nacional un hecho
delictivo”.
4.
Consiguientemente, dado que la información de la ANF “está dejando entender de
(sic) que el Presidente discriminó al oriente boliviano”, la agencia cometió el
delito de calumnia(1).
En
el segundo, expresado en el memorial de denuncia presentado a la Fiscalía, está
expuesta esta otra argumentación:
1.
ANF publicó una nota “que es reprochable penalmente por su sentido malicioso,
tendencioso y provocador”.
2.
Esa nota, junto a las publicadas por los periódicos Pagina Siete y El Diario
sobre el mismo tema, “generan un enfrentamiento y consecuentemente un Odio
racial y discriminación entre bolivianos”.3. El presidente en su discurso
cuestionó “la productividad e improductividad de la Tierra aduciendo cuestiones
climatológicas, sin tildar a ninguno de los pobladores de región alguna de
‘flojos’”.
4.
Las publicaciones señaladas representan hechos tipificados como delito de
“difusión e incitación al racismo o la discriminación” y los representantes
legales, editores y responsables de las notas publicadas de los tres medios ya
mencionados “incurren en la probable comisión del delito referido, porque de
manera pública, tendenciosa y repetida divulgan de forma tergiversada el
discurso del Primer Mandatario del Estado Plurinacional”.
5.
El propósito de esa acción fue “promover racismo y/o discriminación a fin de
generar un enfrentamiento entre dos regiones de nuestro país (occidente y
oriente) con la clara intención de dividir a nuestro país Bolivia”.
6.
“…esta situación ya manifestó consecuencias que además podrían agravarse,
puesto que provocó airadas reacciones de las autoridades y población de Santa
Cruz, con repercusión nacional, poniendo de esta manera en peligro la unidad
del Estado Plurinacional”.
7.
Las notas periodísticas que contienen la “tergiversación” de las palabras de
Morales “tratan de hacer del Presidente una especie de figura Anti-Cruceña o
Anti-Oriental, aprovechando maliciosamente la condición Indígena del
Presidente, cuando jamás se ocuparon de contextualizar el discurso, sino
reprodujeron frases armadas a conveniencia”.8. En consecuencia, “tratándose de
un delito de carácter público”, el Ministerio de la Presidencia interpone la
denuncia contra los tres medios.
El
razonamiento político del gobierno
Además
de los argumentos expuestos en el punto anterior, el gobierno desarrolló
también un razonamiento político en torno a la publicación de las notas, sus
motivos y consecuencias.
De
las declaraciones de los ministros Dávila y Romero, así como del contenido de
la denuncia planteada por el Ministerio de la Presidencia, se puede identificar
estos elementos en ese caso:
-
La agencia Fides distorsiona de manera sistemática las declaraciones de las
autoridades gubernamentales.- Hay una campaña opositora de desprestigio contra
el presidente Morales “basada en mentiras y calumnias” y “claramente dirigida a
debilitar la imagen del presidente”.
-
Se busca enfrentar al presidente con el pueblo de Santa Cruz.- Se busca la
división del país, razón por la que la unidad del Estado Plurinacional ha sido
puesta en riesgo.
La
situación posterior
Tras
el anuncio del inicio de la querella y con posterioridad a la presentación de
la denuncia oficial se produjeron estos hechos centrales:
-
Distintos voceros de los órganos Ejecutivo y Legislativo se pronunciaron en
apoyo de la decisión gubernamental de enjuiciar a los medios. Sólo el senador
Eduardo Maldonado, del MAS, convocó a que los medios “se rectifiquen” para
cerrar el caso.
-
Los directores de ANF y el periódico Página Siete, José Gramunt y Raúl
Peñaranda, respectivamente, rechazaron las acusaciones del gobierno y señalaron
que el tribunal penal no tiene competencia en esta materia.
-
Organizaciones periodísticas de distintas zonas del país rechazaron el
procesamiento de los tres medios, efectuaron movilizaciones de protesta,
reclamaron el respeto de la libertad de expresión, plantearon que se aplique la
Ley de Imprenta y anunciaron que denunciarán el caso ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.- Los periodistas distinguidos con el Premio
Nacional de Periodismo y varios ex presidentes de asociaciones de periodistas
el 1 de septiembre pidieron al gobierno en una “Carta a la Nación” que retire
la demanda contra los tres medios acusados y que corrija su relación con el
periodismo en bien de la democracia.
La
protección constitucional
La
Constitución Política del Estado, en su capítulo de Derechos Civiles y
Políticos establece los siguientes derechos:
Art.
21, numeral 5. “A expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones por
cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o
colectiva”.
Art.
21, numeral 6: “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y
comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.
Y en su capítulo sobre Comunicación Social, establece:
Y en su capítulo sobre Comunicación Social, establece:
Art.
106, numeral II: “El Estado garantiza a las bolivianos y los bolivianos el
derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la
rectificación y la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por
cualquier medio de difusión, sin censura previa”. Art. 106, numeral III: “El
Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la
libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información”.
Art.
107, numeral II: “La información y las opiniones emitidas a través de los
medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y
responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y
la autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de
comunicación y su ley”.
Las previsiones anti-discriminación
La Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación en su capítulo IV (Instancias competentes de protección a las víctimas de racismo y toda forma de discriminación) establece:
Las previsiones anti-discriminación
La Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación en su capítulo IV (Instancias competentes de protección a las víctimas de racismo y toda forma de discriminación) establece:
Art.
16: “El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y
discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de
licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación”.
Y en su capítulo V (Delitos contra la dignidad del ser humano), artículo 23, establece la incorporación del capítulo “Delitos contra la dignidad del ser humano” en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.
Y en su capítulo V (Delitos contra la dignidad del ser humano), artículo 23, establece la incorporación del capítulo “Delitos contra la dignidad del ser humano” en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.
Ahí
mismo, en el Art. 281 quater modificado, relativo a “Difusión e incitación al
racismo o a la discriminación”, establece:
“La
persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en
el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de
discriminación, por los motivos descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter, o
incite a la violencia, o a la persecución, de personas o grupos de personas,
fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena
privativa de libertad de uno a cinco años”.
Y
en el numeral II de dicho artículo agrega:
“Cuando
el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de
comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni
fuero alguno”.
El
Reglamento de la ley anti-discriminación establece los siguientes aspectos:
Art.
16 (De las faltas). Se consideran faltas de los medios de comunicación
cualquier sea su naturaleza la autorización de la difusión y publicación de
ideas racistas y discriminatorias, que se traducen en las siguientes:
1.
Expresiones deliberadas y sistemáticas, consistentes en manifestaciones
verbales o escritas, con el propósito de dañar la dignidad de determinada
persona o grupo por motivos racistas o discriminatorios.
2.
Difusión sistemática de mensajes con contenidos racistas o discriminatorios, en
propagandas, espacios pagados, avisos solicitados y publicidad, que inciten al
odio, desprecio, violencia o persecución de una determinada persona o grupos de
personas.
3.
Defensa o elogio de los actos de racismo o discriminación con el fin de
justificar el odio, la violencia o la persecución de determinada persona o
grupo.
Y
en el artículo 21 (Conductas que no generan responsabilidad directa para los
medios de comunicación) establece:
“La
publicación o difusión de ideas y mensajes racistas y discriminatorios no
generará responsabilidad directa al medio de comunicación en los siguientes
casos:1. Cuando se publiquen o difundan como parte de cobertura informativa o
de las tareas propias de la comunicación, sin que constituyan defensa o elogio
de acciones de racismo y discriminación”.
Apreciaciones
sobre el caso
Se
debe considerar que un relato periodístico, por los modos técnicos de
procesamiento de la información (que selecciona, organiza y jerarquiza los
datos), es necesariamente una interpretación de aquello que es narrado.
En
ese marco, si el presidente Morales manifestó que, a diferencia de lo que
sucede en el altiplano, en el oriente “sólo por flojos podemos hambrear”, hizo
claramente una referencia indirecta a la “flojera” como causa probable de que
se produzca hambre en la región oriental.
En
consecuencia, la interpretación periodística de las expresiones del presidente
(derecho garantizado en el Art. 21 de la Constitución) presente en la nota
informativa de la agencia Fides (“Evo dice que si se hambrea en el oriente es
por ´flojera´”) no supuso distorsión, tergiversación o incitación al racismo.
El
titular del periódico Página Siete señaló que el presidente Morales acusó “de
‘flojos’ a los habitantes del oriente”, interpretación que indica que el
sentido de lo expresado por el gobernante fue el de una acusación. A su vez, el
titular del periódico El Diario en su nota de página interior dijo que “Morales
opina que el oriental es flojo”, interpretación periodística que habla de
una opinión del presidente y sugiere que con ella expresó una generalización.
Esos titulares no corresponden exactamente al contenido de las informaciones
desarrolladas posteriormente en las noticias respectivas. No obstante, en los
textos de las noticias publicadas por Página Siete y El Diario no es posible
hallar difusión sistemática (pues se trató de una publicación en un día),
defensa o elogio de actos de racismo o discriminación, promoción o
justificación del racismo o la discriminación ni “insultos y otras agresiones
verbales por motivos racistas o discriminatorios” (Art. 24 de la ley
anti-discriminación) contra el presidente.
Por
tanto, la causal aludida por la denuncia gubernamental (delito de difusión e
incitación al racismo) no parece tener asidero en los hechos (las notas
informativas).
De
igual modo, tanto la acusación del gobierno en torno a las presuntas
intenciones opositoras y confrontacionistas de los responsables de las noticias
como su versión respecto a las supuestas consecuencias separatistas de esos
materiales periodísticos aparecen claramente desvinculadas del cuestionamiento
oficial inicial que se refería a una “tergiversación” informativa.
Recomendaciones
Dada
la situación planteada, el gobierno debiera considerar la presentación de un
reclamo formal tanto ante el Tribunal de Ética Periodística de la Asociación Nacional
de la Prensa como ante el Consejo Nacional de Ética Periodística.
El
gobierno debe reconocer que ni la penalización de la interpretación
periodística de los hechos ni el reiterado estímulo de un enfrentamiento con
los medios informativos son una vía adecuada para lograr que la democracia y el
pluralismo se fortalezcan o para que la ciudadanía acceda a información
necesaria, responsable y de calidad.
A
su vez, los responsables de los medios noticiosos y de los gremios
periodísticos, además de defender y promover el Derecho a la Información y la
Comunicación (DIC) establecido y garantizado por la Constitución Política del
Estado, debieran ejercitar una supervisión ética y técnica más rigurosa sobre
el tratamiento de las noticias, las opiniones y los análisis referidos a temas,
instituciones y personas con repercusión pública.
Sin
embargo, las autoridades de los distintos ámbitos y niveles del Estado debieran
considerar siempre el alcance que pueden llegar a tener sus actos y
declaraciones en el espacio mediático.
Y
la ciudadanía debiera estar permanentemente vigilante y ser exigente respecto
de la vigencia del DIC en el país.Bolivia, septiembre 3 de 2012
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